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Bienvenidos al Blog de La Nueva Ley Orgánica de Educación Superior Ecuador 2010 de la Escuela de Jurisprudencia de la PUCESA del Primer Semestre paralelo "M"



Aquí se encuentra información acerca de las reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior en Ecuador

INTRODUCCION







El presidente del Ecuador Rafael Correa, introdujo 107 modificaciones en la Ley Orgánica de Educación Superior, que fue aprobada el 4 de agosto del 2010 por la Asamblea Nacional.




martes, 6 de diciembre de 2011

LOES, Generalidades

Ley Organica de Educaion Superior Ecuador 2010

lunes, 5 de diciembre de 2011

RAFAEL CORREA (ENTREVISTA CANAL UNO)

ANALISIS DE LA LOES POR: Dr. Bolívar G. León O.

Con la entrada en vigencia de la nueva Constitución de la República, la educación superior ecuatoriana enfrenta muchos retos por delante, en un tablero de juego con nuevas reglas y condiciones. 

El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo.


El proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior presentado por SENPLADES se estructura rigiéndose por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global, establecidos en el artículo 351 de la Constitución.

PRINCIPIO DE CALIDAD

Este principio consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia y la elevación en la producción y transmisión de pensamiento y conocimiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente.

La acreditación es una validación quinquenal, que consiste en certificar la calidad de una institución, carrera o programa, pasando por una autoevaluación, una evaluación externa y la acreditación, ante la Agencia nacional de Acreditación y Aseguramiento de la Calidad.

Se establece el Examen Nacional de Estudiantes de último año, que trae consecuencias para la institución de educación superior, ya que se penaliza a la carrera si un porcentaje superior al 60% de sus graduados no aprueba éste examen nacional, por tres años consecutivos. Para evitar los criterios subjetivos del estudiante en contra de la universidad, se debería considerar únicamente el examen de habilitación para todas las carreras, compartiendo la responsabilidad entre la institución y el graduado.

PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Por este principio se garantiza a todos los actores del sistema de educación superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación alguna, considerando una pauta distributiva basada en el mérito.

En este principio se establece que las instituciones de educación superior particulares deberán beneficiar con becas o ayudas económicas, a por lo menos el 15% del número total de sus estudiantes.

Por otra parte la educación superior pública es gratuita (derecho establecido en la Constitución), tomando en cuenta que el estudiante debe tomar por lo menos el 60% de todas las materias/créditos que permite la malla curricular en cada período, ciclo o nivel; no se cubren los arrastres ni segundas o terceras matrículas, o pérdidas de nivel; cubre una sola carrera y exclusivamente rubros de escolaridad.

PRINCIPIO DE COGOBIERNO

El artículo 43 del proyecto de LOES lo define como: “el principio contraparte de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección responsable y compartida de las universidades y escuelas politécnicas, por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, graduados, servidores y trabajadores”.

Algo novedoso en este punto, es la exigencia de título de doctorado o PHD para ejercer el cargo de Rector y para el cargo de Vicerrector Académico